Fecha de Publicación: 27/07/1976
Página: 188-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 06/08/1976.

Artículo 97

Las recetas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, se
harán por duplicado. La palabra "Duplicado" debe lucir en la receta.
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