Fecha de Publicación: 24/08/1979
Página: 583-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 454/979

Se derogan disposiciones que otorgaron compensaciones a las empresas frigoríficas y se dispone que la Comisión Abastecedora de Abasto restituirá los importes retenidos.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.
  Ministerio de Agricultura y Pesca.
 
                                         Montevideo, 8 de agosto de 1979.

Visto: el Proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa de los
Programas 1.01, 1.02, 1.03 y 1.04 del Inciso 28 "Banco de Previsión
Social" elevado a consideración del Poder Ejecutivo.

Resultando: I) Que dicho Inciso envió en plazo el Proyecto de Reestructura
de sus servicios;

II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministerio de Economía y Finanzas y al Secretario de
SE.PLA.CO.DI., su aprobación por el Poder Ejecutivo.

Considerando: que el Proyecto de referencia no produce lesión de derechos
funcionales y la partida utilizada no supera el tope legal.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800, de 20 de junio
de 1978,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

              Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización
Administrativa de los Programas 1.01, "Coordinación de los Servicio
Estatales de Previsión Social y Organización de la Seguridad Social", 1.02
"Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Civiles y Personal Docente de
Organismos del Estado", 1.03 "Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio" y 1.04 "Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y
Domésticos y de Pensiones a la Vejez" del Inciso 38 "Banco de Previsión
Social" en cuyo Proyecto se encuentran incluidos los antecedentes
respectivos.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.-
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