Decreto 454/979
Se derogan disposiciones que otorgaron compensaciones a las empresas frigoríficas y se dispone que la Comisión Abastecedora de Abasto restituirá los importes retenidos.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 8 de agosto de 1979.
Visto: el Proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa de los
Programas 1.01, 1.02, 1.03 y 1.04 del Inciso 28 "Banco de Previsión
Social" elevado a consideración del Poder Ejecutivo.
Resultando: I) Que dicho Inciso envió en plazo el Proyecto de Reestructura
de sus servicios;
II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministerio de Economía y Finanzas y al Secretario de
SE.PLA.CO.DI., su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que el Proyecto de referencia no produce lesión de derechos
funcionales y la partida utilizada no supera el tope legal.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800, de 20 de junio
de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización
Administrativa de los Programas 1.01, "Coordinación de los Servicio
Estatales de Previsión Social y Organización de la Seguridad Social", 1.02
"Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Civiles y Personal Docente de
Organismos del Estado", 1.03 "Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio" y 1.04 "Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y
Domésticos y de Pensiones a la Vejez" del Inciso 38 "Banco de Previsión
Social" en cuyo Proyecto se encuentran incluidos los antecedentes
respectivos.
MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.-