Fecha de Publicación: 24/08/1979
Página: 583-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

              La presente Reesctructura tendrá vigencia desde el día 1º de
abril de 1979, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella
obligue, dentro de los sesenta días a contar desde su aprobación.

 Tales regularizaciones regirán desde la fecha de vigencia de la
Reestructura.
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