Fecha de Publicación: 24/08/1979
Página: 583-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

              Establécese en N$ 768.253,00, N$ 692.258,00, N$ 1:299.674,00
y N$ 1:322.018,00 el renglón 0.73 del Rubro 0 de los Programas 1.01, 1.02,
1.03 y 1.04 respectivamente, del Inciso 28 "Banco de Previsión Social",
adecuándose para este ejercicio en la parte proporcional que corresponda.
Dicha compensación será asignada de acuerdo con las pautas glosadas a los
antecedentes del presente decreto.
Ayuda