Fecha de Publicación: 14/07/1988
Página: 84-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Sin perjuicio de la autonomía técnica de la Dirección Nacional de
Aduanas en el cumplimiento de cumplimiento de funciones en la zona 
franca, deberán sus cometidos, los funcionarios aduaneros afectados al actuar en directa coordinación con la Dirección de Zonas Francas.

                    De las Actividades en Zonas Francas
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