Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 478-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 11

 La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la 
distribución de las partidas establecidas en el Art. 1º de acuerdo con su 
apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento 
y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este 
Decreto. 
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