Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 478-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 12

 Las transposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán 
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 
Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento 
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. 
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones: 
1. Los correspondientes al GRUPO Rubro 0 Retribuciones. 1 Aportes y 7.5
   Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir transposiciones
   de otros grupos (rubros), salvo disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse
   entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los
   SUBGRUPOS (Subrubros) 01,02 y 03 se trasponga hasta el límite del
   crédito disponible no comprometido.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5 (7.4)
   "Transferencias", 6 (8) "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 (8)
   "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
4. El GRUPO 7 (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
   transposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales
   y para estatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir transposiciones.
   Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación: 
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Ayuda