MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 12
Las transposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO Rubro 0 Retribuciones. 1 Aportes y 7.5
Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir transposiciones
de otros grupos (rubros), salvo disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los
SUBGRUPOS (Subrubros) 01,02 y 03 se trasponga hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5 (7.4)
"Transferencias", 6 (8) "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 (8)
"Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
4. El GRUPO 7 (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
transposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales
y para estatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
ni recibir transposiciones.
Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.