MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 14
La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el Ejercicio
2003 será el que resulta del planillado que se acompaña (Anexo I).
Se presupuestan a los funcionarios en los cargos de retribución que
figuran en el planillado que se acompaña (Anexo II).
A partir de lo antes expuesto y a los efectos que correspondan se tendrá
en cuenta el régimen de ascenso, según lo solicitado por el Ministerio de
Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.