Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 478-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 16

 Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado 
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho 
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los 
sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en 
otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a 
lo establecido en el Art. 15 y para determinar el importe correspondiente 
a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.
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