MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 16
Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los
sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en
otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a
lo establecido en el Art. 15 y para determinar el importe correspondiente
a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.