Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 478-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 17

 Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas 
de Tratamiento de Aguas Servidas, que de acuerdo a lo que establece la 
Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la 
Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas 
percibiendo el sueldo de 8 horas diarias. 
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