Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 478-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 18

 Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción 
horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y 
cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se 
liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este 
régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, 
excepto los correspondientes al artículo anterior. 
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