Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 478-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 21

 La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de 
un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo 
Nacional por mes y por año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán 
los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración 
Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes. 
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