Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 478-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 27

 El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos 
de compensar el gasto de comidas fuera del hogar. 
La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los 
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder 
Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días 
que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin 
goce de sueldo o esté suspendido. 
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo 
dispuesto por el Art. 24º. 
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