Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 478-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 30

 Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo 
funcionario no podrán sobrepasar las siguientes fajas: -
* Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe: el importe equivalente
  a la suma del sueldo y las compensaciones del Jefe de quien dependa.
* Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe
  equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del Sub Gerente.
* Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe
  equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente
  General.
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