Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 478-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 33

 A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 
42º, 46º y 47º de la Ley Nº 16.095 (de protección al Discapacitado) y 
mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio 
podrá establecer normas de empleo selectivo para esos casos. 
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