Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 478-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 35

 El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando 
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de 
ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en 
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Rubro 0 
"Retribuciones de Servicios Personales" y en particular de los renglones 
de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de 
Cuentas. 
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