Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 478-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 36

 Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirán 
por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras 
Transportables, de acuerdo a lo establecido por los incisos f) y g) del 
artículo segundo de la Carta Orgánica se destinaran al financiamiento con 
fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los 
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para 
mejorar la calidad de vida de la población.
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