Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 478-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 42

 Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que 
correspondan de los rubros 0, 1, y 7 como consecuencia de sentencias en 
juicios iniciados por sus funcionarios.
De no existir partidas suficientes en el rubro 9 para imputar dichas 
retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes mencionado 
en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa 
incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello 
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
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