Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 478-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 6

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, 
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a 
partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez en 
un plazo no mayor de 30 días a partir de la publicación del Decreto 
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a 
efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, 
regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de 
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Ayuda