Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 478-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 8

 Las transposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas 
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las transposiciones entre rubros de 
distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de 
Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser 
aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las transposiciones regirán hasta el 31 
de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 303 
de la Ley Nº 17.296, del 22 de febrero de 2001.
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