Fecha de Publicación: 03/01/2012
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 3

 El Contador Central verificará que la determinación de la compensación
especial mensual aplicable a la planilla del Anexo, resulte de la
existencia de diferencia a favor del funcionario presupuestado entre su
retribución total, calculada como todos los ingresos retributivos con
excepción de los beneficios sociales, la antigüedad y los siguientes
objetos del gasto: para la Dirección General de Secretaría: 042 013 001
"Dedicación Especial", 042 520 101 "Funciones específicas", 042 087 002
"Incentivo por mayor rendimiento", 043 009 "Encuestas tareas extras
función pública", 042 510 002 "Adscripto a la Dirección", 045 005
"Quebranto de Caja"; y para la Dirección Nacional de Deporte: " 042 510
004 "Compensación especial por funciones especiales", 042 520 101
"Funciones especificas", 045 004 "Quebranto de Caja", 046 001 000
"Subrogación", siempre y cuando el funcionario cobre el tope establecido
para la partida de adecuación de la estructura de remuneraciones y los
valores a alcanzar en esta instancia por adecuación de la estructura de
remuneraciones que pauten a iniciativa del Ministerio de Turismo y
Deporte, en acuerdo, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y con informe previo y favorable de estas
Oficinas y de la Contaduría General de la Nación.
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