(Sistema de Remuneración Variable) El Sistema de Remuneración Variable (SRV) está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
a) El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo
de 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales
generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial
incluidas en el grupo 0 "Servicios Personales") excluyendo aquellas
que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo, los
beneficios familiares, prima por antigüedad, quebranto de caja,
etc.), aguinaldo y cargas legales sobre servicios personales.
b) Ámbito de aplicación: Percibirán el SRV todos los trabajadores de la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua cuyas
remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0.
Quedan exceptuados los cargos políticos o de particular confianza.
Asimismo, quedan exceptuados los pasantes, becarios y zafrales cuya
permanencia sea menor a 6 meses en el año en el que se calcula el
SRV.
c) Criterio general de construcción: El SRV será abonado en función de
la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de
indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y
Desempeño Individual. Para cada bloque de indicadores se definirá
un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
* Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará
relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser
coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna
variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la
Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se
asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que
este no se vea afectado.
* Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
desempeño en términos de productividad a nivel de sector,
asociados con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer
cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa
haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el
cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior
para la Institución.
Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
* Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del
funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar
exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa
mecanismos de evaluación del desempeño individual, este Indicador
se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y
Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del
grado de cumplimiento de éstos.
d) Criterio de distribución:
* No acumulación al sueldo
* Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar
una vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria
para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del
tope de distribución.
* Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al
año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos
paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia
vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes
distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.
* Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional
al sueldo de grado de cada trabajador calculado para todos los
casos sobre el régimen de cuarenta horas semanales de labor. Para
aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no
posea un grado asociado, el pago será proporcional al monto que
surja del contrato respectivo.
e) Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Empresa, y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo
conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de
las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
f) Revisión del SRV: Las revisiones anuales del SRV deberán contar con
el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
g) Aprobación del Pago: Verificado el grado de cumplimiento de los
objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, el que a su vez, deberá ser comunicado al Tribunal de
Cuentas.
h) Nivel salarial: El monto calculado de acuerdo a lo establecido en el
literal a) se ajustará al nivel salarial correspondiente al momento
del pago de la partida.