Decreto 455/996
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y el correspondiente
Arancel Externo Común, adoptado por el artículo 1º del Decreto 466/995,
de conformidad con el Anexo que se adjunta.
(2.821*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 27 de noviembre de 1996
Visto: el Decreto Nº 466/995, de 29 de diciembre de 1995, que aprobó
la Nomenclatura Común del Mercosur, con su correspondiente Arancel
Externo Común y tasas globales arancelarias aplicables al comercio
intrazona y extrazona.
Resultando: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo
Común, dictó las resoluciones Nº 72/996 y 73/996.
Considerando: I) que en cumplimiento de los compromisos asumidos por
el país en la materia, corresponde recoger las modificaciones
introducidas en el Arancel Externo Común por las mencionadas
resoluciones, a través de su internación.
II) procedente mantener en esta oportunidad los dígitos nueve y diez
que el Decreto Nº 466/995 mencionado adicionó a los ocho que integran la
Nomenclatura Común del Mercosur, los que serán de exclusiva utilización
interna de acuerdo a lo que surge del Decreto Nº 282/996 de 10 de julio
de 1996.
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley
Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629 de 5
de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común adoptado por el artículo 1º del Decreto Nº 466/995
de 29 de diciembre de 1995, de conformidad con el Anexo que forma parte
del presente Decreto.