Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 487-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 13

 A partir del 1º de enero de 2004, se tendrá en cuenta el régimen de 
ascenso según lo solicitado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente.
Una vez vencido el plazo para acogerse al régimen de retiro incentivado 
del personal con causal jubilatoria generada o a generarse al 30 de 
setiembre de 2004, la Administración presentará en un plazo no mayor de 
90 días un listado del personal discriminado por cargo, categoría y 
escalafón vigente a esa fecha.
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