MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 15
Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los
sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales otros
días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo
establecido en el artículo 14º y para determinar el importe
correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquel entre
treinta.