Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 487-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 18

 La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la 
prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se 
establecen en los artículos pertinentes.
Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por 
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales 
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el 
Directorio conforme a las leyes vigentes.
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