Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 487-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 31

 El Directorio podrá disponer que sean distribuídas entre los Abogados y 
Procuradores que presten funciones en la Oficina de Jurídica, las 
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá 
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando 
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos. Se establece 
que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio equivalente 
al 15% de las facturas impagas que se les recomienda rescatar y hacer 
cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio de 
pago, premio que procederá sólo en caso de deudores morosos.
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