Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 487-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 36

 La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas 
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento 
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de 
descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa 
vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá 
cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3º y 4º del Decreto 
Nº 159/02 de 30 de abril de 2002.
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