Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 487-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 40

 Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de 
Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere 
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado 
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, 
a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, 
productividad, participación en utilidades o fondos de participación 
conforme a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 de la 
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 
2001 y Nota Nº 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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