Fecha de Publicación: 17/11/2003
Página: 487-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 42

 Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que 
correspondan de los rubros 0, 1 y 7 como consecuencia de sentencias 
ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir 
partidas suficientes en el rubro 9 para imputar dichas retroactividades, 
la Empresa podrá aumentar el rubro antes mencionado en los montos 
requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los 
rubros presupuestales de los montos que correspondan la Administración de 
las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
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