(Nuevas inversiones dentro de los plazos).- Las nuevas inversiones que
realicen las empresas en los períodos en los que estén gozando de los
beneficios establecidos en el artículo 16°, se evaluarán como
incrementales de forma que el recálculo de la matriz podrá dar lugar a
recategorización y extensión de plazos en las condiciones establecidas en
los artículos 5º, 15º y 16º.