Fecha de Publicación: 15/02/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 14

   ADECUACIONES 
   a) El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
      Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 
      0 “Servicios Personales” con el fin de ajustar las retribuciones de 
      su personal en períodos acordes con las disposiciones legales 
      vigentes. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales 
      correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del 
      Poder Ejecutivo en la materia. -
	 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones 
      presupuestales de los Grupos 1 “Bienes de Consumo”, Grupo 2 
      “Servicios no Personales”, Grupo 3 “Bienes de Uso”, Grupo 4 “Activos 
      Financieros”, Grupo 5 “Transferencias”, Grupo 6 “Intereses y otros 
      gastos de deuda”, Grupo 7 “Gastos no clasificados” y Grupo 8   
      “Clasificación de Aplicaciones Financieras” se realizará de forma de     
      obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio 
      corriente del año. -
   b) Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales    
      dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del  
      Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para 
      dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del 
      Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento 
      salarial. -
   c) El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30 días 
      deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y 
      Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe.  Obtenido el 
      informe favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán 
      comunicadas por la Empresa al Tribunal de Cuentas en la Ejecución 
      Presupuestal del correspondiente ejercicio según lo dispuesto en 
      ordenanza 92. El Directorio delega tal función en la figura del 
      Gerente General. 
   d) Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
      Eléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 “Servicios 
      Personales”; para financiar la incorporación y recomposición de 
      carrera de aquellos funcionarios destituidos o postergados por el 
      Acto Institucional N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de 
      derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al 
      Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
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