Decreto 456/990
Aprueban precios de venta para combustibles, asfaltos y otros productos
fijados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 2 de octubre de 1990.
Visto: el Oficio de fecha 2 de octubre, cursado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la
aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y
productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670, del
17 de diciembre de 1959; el artículo 1º) del Título 11 del Texto Ordenado
1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903, del 10 de noviembre
de 1987.
Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º, de la ley
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1º
de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles,
asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 3 de octubre de
1990.
a) Combustibles Precio por litro
Nafta aviación 80 ......................... N$ 1.490.00
Nafta aviación 100/130 .................... " 1.740.00
Nafta aviación 115/145 .................... " 1.790.00
JET A 1 .................................. " 700.00
J. P. 4 .................................. " 975.00
Nafta común ............................... " 1.180.00
Nafta sin plomo ........................... " 1.230.00
Supercarburante ........................... " 1.280.00
Solvente 1.197 ............................ " 730.00
Solvente 6.080 ............................ " 778.00
Solvente Disán ............................ " 730.00
Disán Aromático ........................... " 740.00
Aguarrás .................................. " 710.00
Aguarrás Aromático ........................ " 860.00
Queroseno ................................. " 560.00
Base para insecticida ..................... " 640.00
Querosol .................................. " 710.00
Gas Oil .................................. " 750.00
Nafta liviana (Cía del Gas) ............... " 360.00
Por kilo
Supergás .................................. N$ 1.130.00
Butano Desodorizado ....................... " 1.250.00
Por mil litros
Diesel Oil ................................ N$ 580.000.00
Fuel Oil Pesado ........................... " 370.000.00
Fuel Oil Especial ......................... " 510.000.00
Fuel Oil Calefacción ...................... " 460.000.00
Fuel Oil Pesado (UTE) ..................... " 370.000.00
Fuel Oil Especial (UTE) ................... " 510.000.00
Los precios de las naftas, queroseno y gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República
y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que ser originen para otras formas de entrega.
Los precios del diesel oil y fuel oil, son a granel en las Plantas de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso
correspondan (incluido el Impuesto al Valor Agregado en el caso de fuel
oil) pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas
de entrega, asi como los fletes y demás gastos para el interior de la
República.
Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de
La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los
impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el País y puestos de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas.
No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación
nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando
corresponda.
b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del
País y a los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando
como referencia los precios en el mercado internacional.
c) Los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados a
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, se fijarán tomando como referencia los precios en el
mercado internacional y serán facturados en dólares americanos.
d) Cementos Asfálticos Por mil kilos
Penetración 150/200 ............................. N$ 335.000.00
Penetración 60/80 ............................... " 335.000.00
Penetración 40/50 ............................... " 335.000.00
Cementos asfálticos diluidos Por mil litros
Tipo M. C. ...................................... N$ 415.000.00
Tipo R. C. ...................................... " 415.000.00
Emulsiones asfálticas ........................... " 275.000.00
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en
las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos
que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se
originen por otras formas de entrega.
e) Asfálticos Oxidados Por mil kilos
En tambores de 200 litros ........................ N$ 415.000.00
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las
mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de
Combustibles de La Teja y comprenden los impuestos correspondientes.
f) Productos especiales Precio por litro
Tolueno ........................................ N$ 1.100.00
Xileno ........................................ " 1.100.00
Hexano comercial ................................ " 770.00
Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el
terminal del distribuidor autorizado y no incluyen el Impuesto al Valor
Agregado que se cargará en factura, pudiéndose adicionar los gastos que
se originen para otras formas de entrega.
AGUIRRE RAMIREZ.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.