Fecha de Publicación: 04/12/2007
Página: 483-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 456/007

Fíjanse nuevos niveles arancelarios para los productos que se determinan,
no aplicándose a los mismos los fijados en la Decisión 37/07 del Consejo
del Mercado Común del Mercosur.
(2.235*R)


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 26 de Noviembre de 2007

VISTO: el Decreto del día de la fecha que incorpora al ordenamiento
jurídico interno la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común del
Mercosur.

RESULTANDO: que dicha Decisión fija los niveles del Arancel Externo Común
para determinados productos de los sectores de tejidos, confecciones y
calzados.

CONSIDERANDO: que procede adoptar medidas que garanticen el estricto
cumplimiento de los niveles arancelarios consolidados por nuestro país, de
acuerdo a los compromisos asumidos en el marco de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de
Marrakech, de 15 de abril de 1994.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959, por el artículo 4º del Decreto Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977 y por la Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre
de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase para los calzados incluidos en el anexo de este Decreto, que forma
parte integrante del mismo, los niveles arancelarios que se indican, no
rigiendo, en consecuencia, con relación a dichos productos los niveles
arancelarios fijados en la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común
del Mercosur a que se refiere el Visto.


		
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