Decreto 456/007
Fíjanse nuevos niveles arancelarios para los productos que se determinan,
no aplicándose a los mismos los fijados en la Decisión 37/07 del Consejo
del Mercado Común del Mercosur.
(2.235*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 26 de Noviembre de 2007
VISTO: el Decreto del día de la fecha que incorpora al ordenamiento
jurídico interno la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común del
Mercosur.
RESULTANDO: que dicha Decisión fija los niveles del Arancel Externo Común
para determinados productos de los sectores de tejidos, confecciones y
calzados.
CONSIDERANDO: que procede adoptar medidas que garanticen el estricto
cumplimiento de los niveles arancelarios consolidados por nuestro país, de
acuerdo a los compromisos asumidos en el marco de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de
Marrakech, de 15 de abril de 1994.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959, por el artículo 4º del Decreto Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977 y por la Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre
de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase para los calzados incluidos en el anexo de este Decreto, que forma
parte integrante del mismo, los niveles arancelarios que se indican, no
rigiendo, en consecuencia, con relación a dichos productos los niveles
arancelarios fijados en la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común
del Mercosur a que se refiere el Visto.