PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 12
Las partidas del Grupo 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios sociales"), incluyen el aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2020.
Las partidas resultantes del Grupo 0 incluyen, asimismo, la mano de obra de inversión.
Los sueldos de los señores miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 18.996.
La remuneración establecida para los cargos de los señores Gerente General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80% respectivamente de la retribución de los señores miembros del Directorio, excepto el del señor Presidente.--Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores miembros del Directorio están computados en el Derivado 0.1.1.001; los correspondientes al señor Gerente General y a la señora Secretaria de Directorio en el derivado 0.1.1.003; y los correspondientes a los funcionarios presupuestados se prevén en el Derivado 0.1.1.000; y todos los demás cargos y/o funciones contratadas se computan en los Derivados 0.2.1.000.