Fecha de Publicación: 31/12/2021
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Carilla: 269

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 21

   De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24, numeral 3 de la Ley N.° 18.996, del 07 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido -en forma previa- el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.
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