PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 25
Diferencia salarial por subrogación.
Los funcionarios que por resolución expresa del Directorio ocupen interinamente un cargo, o desempeñen las funciones propias de un cargo de mayor nivel que el suyo, por un período superior a 45 días, percibirán como compensación por todo el tiempo de su desempeño, la diferencia entre su remuneración y la que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.
Las subrogaciones deberán recaer en aquellos funcionarios ubicados en el nivel inmediato inferior al del cargo a ocupar interinamente, cuya evaluación de desempeño -al momento de disponerse o de su renovación- no sea inferior a 35 puntos del total ponderado y, concomitantemente, no tenga en ningún ítem de la calificación sin ponderar un puntaje menor de 3. De no existir, se subrogará con aquel funcionario que esté -reglamentariamente- en mejores condiciones para sucederlo. Las subrogaciones no podrán ser realizadas por un plazo superior a ciento ochenta días, vencido el cual deberá proveerse la vacante respectiva de acuerdo con lo dispuesto en la Sección III ASCENSOS, del Estatuto para los funcionarios del INC.
Solo en el caso de no existir tal vacante o en aquellos en que no pueda proveerse la titularidad definitiva, podrá mantenerse la asignación de funciones por sucesivos términos no mayores de ciento ochenta días.
La diferencia salarial por subrogación se imputará en el objeto 046.001 "Diferencia por Subrogación".