PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 27
Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas
Los contadores, que además de las funciones inherentes al cargo que ocupan, sean designados por el Tribunal de Cuentas en calidad de Contadores Delegados, percibirán un complemento sobre la remuneración que les correspondiera, cuyo monto y reglamentación está sujeto a resolución del Directorio.