Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 457/988

Se establece que todo habitante de la República tiene el derecho a afiliarse a la Institución de Asistencia Médica Colectiva (I.A.M.C.) que desee.

Ministerio de Salud Pública.
 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                     Montevideo, 12 de julio de 1988.

   Visto: la necesidad de introducir modificaciones al régimen vigente en
materia de afiliaciones a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

   Considerando: I) Que las actuales reglamentaciones establecen normas 
en lo referente a las condiciones de ingreso y a las formas de adquirir
derechos a la totalidad de las prestaciones por parte de nuevos 
afiliados, que deben ser revisadas en función de los principios generales
que rigen toda forma de seguro privado, de atención médica, constituyendo
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, formas de seguro 
prepago mensual;

   II) Que siendo las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, 
entidades de carácter privado, las disposiciones sobre normatización, 
supervisión y control que respecto de ellas se dicten, deben ser 
compatibles con las normas legales estatutarias que rigen su creación y 
existencia como sujetos de derecho;

   III) Que sin perjuicio de las reformas de fondo a hacer en la 
estructura del actual sistema de prestaciones en salud, es imprescindible
mejorar su situación.

   Atento: a lo preceptuado en la ley 9.202 de 12 de enero de 1934 y en
el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:
  
                                Capítulo I

                             DE LOS AFILIADOS

Artículo 1

   Todo habitante de la República tiene el derecho a afiliarse a la
Institución de Asistencia Médica Colectiva (en adelante I.A.M.C.) que
desee.

SANGUINETTI. - RAUL UGARTE ARTOLA. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
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