Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   El solicitante deberá presentar una declaración con todos los datos
personales y familiares que se le solicitaren, relativo a su estado de
salud.
    Toda declaración falsa u omisa que suponga la ocultación de 
afecciones pre-existentes, debidamente comprobada, supondrá la pérdida automática de la afiliación.
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