Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

   En relación con la edad del afiliado al momento del ingreso, o con la
patología médica que presente en el examen de admisión, la I.A.M.C. podrá
establecer limitaciones totales o parciales en cuanto a los derechos a 
los medicamentos, en atención ambulatoria.
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