Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 26

   En el caso del artículo anterior con respecto al embarazo y su 
patología deberá abonar para tener derecho al control periódico de su 
gestación consultas, exámenes, etc., que al respecto sean necesarios, una 
sobre cuota de un 50 % de su cuota social durante 6 meses, a partir del 
mes en que se determine su gravidez.
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