Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 31

   Los recién nacidos afiliados a este régimen gozarán de todos los
derechos asistenciales.
   No serán posibles de ninguna exclusión.
   No podrán ser desafiliados por decisión unilateral de la Institución,
excepto fehaciente incumplimiento de pago.
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