Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 34

   La atención del parto, en los casos que corresponda, y del recién 
nacido a que da derecho la afiliación prenatal, se brindará aún en 
aquellos casos en que el parto se produzca en forma intempestiva fuera de 
la propia Institución o de los servicios contratados por la misma, como 
consecuencia de una evolución clínica no programada o prevista por la 
madre, lo que deberá ser avalado por la Dirección Técnica de la 
Institución.
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