La atención del parto, en los casos que corresponda, y del recién
nacido a que da derecho la afiliación prenatal, se brindará aún en
aquellos casos en que el parto se produzca en forma intempestiva fuera de
la propia Institución o de los servicios contratados por la misma, como
consecuencia de una evolución clínica no programada o prevista por la
madre, lo que deberá ser avalado por la Dirección Técnica de la
Institución.