Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 36

   Las I.A.M.C. deberán prestar atención post natal a los recién nacidos
no amparados por el régimen de afiliación prenatal. En estos casos los
familiares son responsables del pago de los servicios prestados, a 
arancel mutual.
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