Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 37

   El derecho a la afiliación prenatal se generará siempre que la madre
sea afiliada a la I.A.M.C.

                               Capítulo V
                   
                   DE LA TRANSFERENCIA DE AFILIADOS
                       DE UNA A OTRA INSTITUCION
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