Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 40

   El afiliado que se transfiere por decisión propia deberá someterse a
examen médico de admisión en la I.A.M.C. que lo recibe, si ésta lo exige.

                               Capítulo VI
             
                   DE LAS EXPULSIONES Y REAFILIACIONES
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