MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
En el caso de clausura de una I.A.M.C. los afiliados podrán incorporarse a otra Institución (con las condicionantes establecidas en el artículo 6° del decreto 855/986 de 18 de diciembre de 1986), haciendo uso de su libre elección, exibiendo para avalar sus derechos, recibo de la Institución que cierra.Ayuda