Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 46

   En el caso de clausura de una I.A.M.C. los afiliados podrán incorporarse a otra Institución (con las condicionantes establecidas en 
el artículo 6° del decreto 855/986 de 18 de diciembre de 1986), haciendo uso de su libre elección, exibiendo para avalar sus derechos, recibo de 
la Institución que cierra.
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