Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 47

   Los afiliados abonarán la cuota que corresponde a la I.A.M.C., a la
que se incorporan, ingresando con los derechos asistenciales que tenían 
en la Institución de procedencia.

                              Capítulo VIII

                 DE LAS AFILIACIONES POR REGIMENES DE
                            SEGURIDAD SOCIAL
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