Fecha de Publicación: 08/08/1988
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 52

   Por la afiliación prenatal el Banco de Previsión Social abonará el
equivalente a tres cuotas, las que otorgarán todos los derechos
asistenciales al recién nacido durante los tres primeros meses de vida.
Las I.A.M.C. no podrán vencido este período desafiliar por decisión
unilateral a los recién nacidos siempre que se cumpla con el pago puntual
de las cuotas correspondientes.

                               Capítulo IX
         
                         DISPOSICIONES GENERALES
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